Correspondencia de D. Vicente Herrera Silva, Portavoz del Grupo Parlamentario de la Asamblea de Extremadura, informando que el Grupo Parlamentario Socialista presentan la Proposición no de Ley para su debate ante pleno, y expone su justificación.
Informe de la Asamblea de Extremadura, diciendo que el 4 de septiembre de 1991, el Presidente de la Junta de Extremadura, expresó su deseo de "comparecer una vez al mes para responder a las preguntas que los diputados pudieran formularle sobre temas de la realidad extremeña, en interés de que la Cámara Regional pudiera conocer, con cierta inmediatez, los asuntos que configuran el quehacer político del Gobierno de la Comunidad Autónoma". Esta resolución está firmada por la Presidenta Dña. Mª Teresa Rejas Rodríguez.
Informe económico particular de Extremadura, donde se estudian datos referentes al periodo 1985/1991, en base a estudios publicados por la revista "Papeles de economía". Se estudian por separado dos periodos: 1986/91 y bienio 1990/91, por medio de parámetros como el Producto Interior Bruto (PIB), Renta Regional, Renta Familiar Bruta.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura a raíz de una querella presentada contra el Presidente Rodríguez Ibarra por presunto delito de injurias graves realizado durante un mitin de inicio de campaña para las elecciones a la Asamblea de Extremadura celebradas con anterioridad. Tras ser archivado el caso, los querellantes interpusieron recurso de casación alegando errores en la calificación de los hechos y falta de aplicación adecuada del Código Penal. El Tribunal declara que no da lugar el recurso interpuesto por los demandantes, reafirmando que los hechos denunciados no constituían un delito de injurias graves.
Documento enviado por FAX en el que el Tribunal Constitucional envía al Presidente Rodríguez Ibarra la sentencia judicial referente al recurso de inconstitucionalidad presentado contra diversos artículos de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, de regulación de las dehesas de Extremadura; presentado por parte de 50 senadores que alegaban que la Comunidad Autónoma de Extremadura no tiene competencia para legislar sobre expropiación forzosa, defendiendo que dicha materia es competencia exclusiva del Estado según la Constitución Española. La sentencia del Tribunal determina que si bien la reserva constitucional a favor del Estado determina la capacidad de éste para realizar las expropiaciones, ésta no limita a las Comunidades Autónomas; desestimando la inconstitucionalidad de la actuación y afirmando que las Comunidades tienen competencias para regular dichos aspectos, siempre dentro de sus competencias propias.
Sentencia del Tribunal Supremo de España que resuelve varios recursos de casación interpuestos por el Ex-Director de Seguridad del Estado y otros en relación con una condena por malversación de caudales públicos. El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que condena al principal acusado a siete años de prisión por el uso indebido de fondos reservados del Ministerio del Interior. Los recursos propuestos alegan vulneraciones de Derechos Constitucionales, incluyendo la igualdad ante la ley, la tutela judicial efectiva y el principio de legalidad, entre otros. La sentencia incluye el fallo del tribunal, que confirma las condenas y el comiso de bienes, declarando a los recurrentes testaferros y no propietarios reales de los bienes adquiridos con los fondos sustraídos. También se ordena a los recurrentes pagar las costas del recurso.
Documento que trata sobre la solicitud de medidas cautelares en relación al "Protocolo de Intenciones" firmado entre las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, que permitía la recepción de emisiones de Canal Sur en Extremadura. Se pide la suspensión de la ejecutividad de dicho protocolo bajo el argumento de que su continuidad podría causar perjuicios a las arcas de Extremadura si eventualmente fuera declarado nulo. Concluye solicitando a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura la suspensión de la ejecución del protocolo, alegando que no perjudicaría a la Junta de Andalucía ni a la de Extremadura.
Escrito en el que la directiva de "GrupoCinco Saneamiento Extremadura, S.A.L." expone su descontento con las actuaciones de la Junta de Extremadura con motivo de la concesión de subvención para puestos de trabajo pedida por la empresa en el año 2000, bajo el Programa de Subvenciones para Sociedades Cooperativas y Anónimas Laborales. Adjunta se encuentra la resolución del recurso interpuesto, a fechad e 7/7/2003, en la que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dicta sentencia a favor de "GrupoCinco", ordenando la concesión de las ayudas solicitadas; aunque dicha concesión se realizó con retrasos administrativos, generando problemas de liquidez económica a la empresa.
Conjunto de documentación judicial y administrativa, referente al procedimiento dimanado de las Diligencias Previas N.º 1339/91, de falsedad de documentos oficiales e irregularidades en transacciones financieras, ya que los acusados manipularon registros de mediciones de obras públicas; y otros referentes al IVA de medicinas vendidas al Ejército de Tierra de las Islas Canarias, denunciado por INSALUD. Los acusados resultan finalmente declarados culpables del delito de falsedad de documentos públicos, imponiéndose una pena de siete (7) años de prisión para cada uno. Se adjuntan diversos informes, así como correspondencia relativa al caso.
Comunicación de correo electrónico en la que la Consejera de Presidencia de la Junta de Extremadura le adjunta al Presidente Rodríguez Ibarra la providencia de la Sala que desestima el recurso interpuesto por la Junta y la empresa "Siderúrgica Balboa S.A." contra un cambio de ponente en el proceso. Se informa del inicio del proceso y la necesidad de ser aceptado. La providencia justifica el cambio del ponente por "necesidades del servicio" y critica el recurso presentado por la Junta.