Item 169N-0293-0001 - 199207_Navalvillar de Ibor_Sentencia del Tribunal Constitucional

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ES ES-EX-06108 FUNDCERI-1.-1.5.-1.5.6.-169N-0293-0001

Title

199207_Navalvillar de Ibor_Sentencia del Tribunal Constitucional

Date(s)

  • 199207 (Creation)

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22 hojas de papel.

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(1948-01-19)

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Sentencia del Tribunal Constitucional en relación con la expropiación de la finca Valle de Ibor y Trassierra, propiedad de la empresa SOTEI,-S.A., por parte de la Junta de Extremadura en diciembre de 1988.

1) Antecedentes:

  • La finca de 1905 hectáreas, que tradicionalmente los habitantes de Navalvillar de Ibor la utilizaban para pastoreo, fue transformada en un coto de caza por sus nuevos propietarios, esto afectó negativamente a la comunidad loca, que dependía del pastoreo para su sustento.
  • En respuesta a esta situación, la Junta de Extremadura decisión expropiar parte de la finca para permitir la continuidad de la explotación ganadera y resolver el problema social causado por la exclusión del pastoreo.

2) Procesos Judiciales:

  • La Sala de lo Contencioso de Cáceres declaró ilegal la expropiación, argumentando que no había un interés social que justificara la medida y que la Junta había actuado fuera de la ley. diciendo que con la decisión de la Junta aumentaba el paro. Esta Sentencia fue criticada por su falta de fundamento jurídico y por consideraciones políticas inadecuadas.
    El Tribunal Supremo revocó la sentencio anterior, argumentando que sí existía un interés social justificado para la expropiación. Destacó que la decisión de transformar la finca en un coto de caza afectó significativamente a la comunidad local, y que mantener el uso tradicional de la finca para pastoreo era esencial para la supervivencia de los habitantes de Navalvillar de Ibor.

3) Fundamentos Jurídicos:

  • El Tribunal Supremo concluyó que el interés social en mantener el pastoreo era alto, especialmente porque no había alternativas ocupacionales para la población local. La expropiación era necesaria para preservar una forma de vida y asegurar la continuidad económica de la comunidad.
  • El Tribunal afirmó que el procedimiento expropiatorio seguido por la Junta de Extremadura cumplía con las normativas esenciales y no constituía una vía de hecho. La existencia de un expediente que declaraba el interés social para expropiar validaba la legalidad de la actuación administrativa.

La sentencia del Tribunal Supremo validó la expropiación realizada por la Junta de Extremadura, destacando la importancia de considerar el impacto social y económico en la comunidad local. Esta decisión permitió que la actividad ganadera tradicional continuara, proporcionando estabilidad y sustento a los habitantes de Navalvillar de Ibor.

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