1992

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1992_Mérida_Correspondencia del Presidente a Claudio Aranzadi, Ministro de Industria

Correspondencia del Presidente Juan Carlos Rodríguez Ibarra al Ministro de Industria, Claudio Aranzadi, comentándole que es casi seguro que en la reunión de subsecretarios se apruebe el acuerdo sobre el gaseoducto para Extremadura. Y le agradece su solidaridad para con Extremadura.

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19920110_Mérida-Madrid_Correspondencia a D. Narcís Serra i Serra

Correspondencia del Presidente Juan Carlos Rodríguez Ibarra a D. Narcís Serra i Serra, diciéndole que existe la necesidad de que desde el Gobierno Central se arbitren medidas que posibiliten el que Extremadura pueda encontrar vías de desarrollo que palien esta dramática situación.
Le pide una entrevista para discutir este asunto, ya que no quiere que España se divida entre aquellos territorios que deben gozar de inversiones para industrializarse y regiones que reciban subvenciones para vegetar.

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19921013_Mérida_Correspondencia de Francisco Bedmar Chacón a Antonio Vélez Sánchez

Correspondencia de Francisco Bedmar Chacón al Alcalde-Presidente de Mérida Don Antonio Vélez Sánchez, hablándole de la Sociedad "Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños S.A." (GESPESA), y le adjunta la factura que tienen pendiente con ellos.

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19921123_Mérida_Correspondencia interna de la Junta de Extremadura, del Jefe de Secretaría de la Presidencia al Consejero de Presidencia y Trabajo.

Correspondencia de Román Bolaños, Jefe de Secretaría de la Presidencia de la Junta de Extremadura, a Manuel Amigo, Consejero de Presidencia y Trabajo de la misma, en la que le adjunta un Proyecto de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a fin de que el segundo presente ante el Presidente Rodríguez Ibarra las sugerencias pertinentes.
Dicho Proyecto de Ley cuenta con los siguientes apartados:
-Justificación de la ley.
-Efectos de regulación del proyecto sobre el ordenamiento jurídico de Extremadura.

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19921006_Mérida_Correspondencia interna de la Junta de Extremadura, del Consejero de Presidencia y Trabajo al Jefe de la Secretaría de Presidencia.

Correspondencia de Manuel Amigo Mateos, Consejero de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, a Ramón Bolaños Expósito, Jefe de la Secretaría de Presidencia de la misma, informándole del envío del proceso de delegación de competencias de las Comunidades Autónomas a las Corporaciones Locales.
Dicho texto se compone de:
-Antecedentes.
-Consideraciones.
-Conclusión.

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199207_Navalvillar de Ibor_Sentencia del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional en relación con la expropiación de la finca Valle de Ibor y Trassierra, propiedad de la empresa SOTEI,-S.A., por parte de la Junta de Extremadura en diciembre de 1988.

1) Antecedentes:

  • La finca de 1905 hectáreas, que tradicionalmente los habitantes de Navalvillar de Ibor la utilizaban para pastoreo, fue transformada en un coto de caza por sus nuevos propietarios, esto afectó negativamente a la comunidad loca, que dependía del pastoreo para su sustento.
  • En respuesta a esta situación, la Junta de Extremadura decisión expropiar parte de la finca para permitir la continuidad de la explotación ganadera y resolver el problema social causado por la exclusión del pastoreo.

2) Procesos Judiciales:

  • La Sala de lo Contencioso de Cáceres declaró ilegal la expropiación, argumentando que no había un interés social que justificara la medida y que la Junta había actuado fuera de la ley. diciendo que con la decisión de la Junta aumentaba el paro. Esta Sentencia fue criticada por su falta de fundamento jurídico y por consideraciones políticas inadecuadas.
    El Tribunal Supremo revocó la sentencio anterior, argumentando que sí existía un interés social justificado para la expropiación. Destacó que la decisión de transformar la finca en un coto de caza afectó significativamente a la comunidad local, y que mantener el uso tradicional de la finca para pastoreo era esencial para la supervivencia de los habitantes de Navalvillar de Ibor.

3) Fundamentos Jurídicos:

  • El Tribunal Supremo concluyó que el interés social en mantener el pastoreo era alto, especialmente porque no había alternativas ocupacionales para la población local. La expropiación era necesaria para preservar una forma de vida y asegurar la continuidad económica de la comunidad.
  • El Tribunal afirmó que el procedimiento expropiatorio seguido por la Junta de Extremadura cumplía con las normativas esenciales y no constituía una vía de hecho. La existencia de un expediente que declaraba el interés social para expropiar validaba la legalidad de la actuación administrativa.

La sentencia del Tribunal Supremo validó la expropiación realizada por la Junta de Extremadura, destacando la importancia de considerar el impacto social y económico en la comunidad local. Esta decisión permitió que la actividad ganadera tradicional continuara, proporcionando estabilidad y sustento a los habitantes de Navalvillar de Ibor.

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