Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 20040506 (Creación)
Nivel de descripción
Unidad documental compuesta
Volumen y soporte
23 hojas en papel.
Área de contexto
Nombre del productor
Institución archivística
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
Notas sobre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura sobre la demanda de RENFE presentada contra la Junta de Extremadura referente al cumplimiento de los pagos realizados por los servicios ferroviarios regionales. Acompaña la resolución de la sentencia, en la cual la empresa se basa en el acuerdo del 30 de marzo de 1995; mientras la Junta alega el no recibimiento de los proyectos necesarios a la vez que denuncia los capítulos del acuerdo de 1996, debido a incumplimientos por parte de RENFE.
El fallo considera que aunque la Junta no elaboró el "Plan de actuación ferroviaria en Extremadura", RENFE continuó prestando servicios deficitarios, abordando la cuestión de la responsabilidad de la Junta al consentir la prestación del servicio, lo que implica la aceptación de la contraprestación por parte de la Administración.
Valorización, destrucción y programación
Acumulaciones
Sistema de arreglo
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
Condiciones
Idioma del material
Escritura del material
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
Instrumentos de descripción
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
Existencia y localización de copias
Unidades de descripción relacionadas
Área de notas
Identificador/es alternativo(os)
Puntos de acceso
Puntos de acceso por lugar
Puntos de acceso por autoridad
Tipo de puntos de acceso
Área de control de la descripción
Identificador de la descripción
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Fechas de creación revisión eliminación
20240722
Idioma(s)
Escritura(s)
Fuentes
Nota del archivista
Sergio C.J.