1992

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19920903_Madrid-Mérida_Correspondencia del Secretario de Política Institucional de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE.

Correspondencia del Secretario de Política Institucional de la Comisión Ejecutiva Federal del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), donde informa al Presidente Rodríguez Ibarra de la elaboración de un borrador en el que se exponen las competencias a ser delegadas de la Administración Regional a los Ayuntamientos Locales.
Adjunta el borrador titulado "La descentralización en las corporaciones locales" , cuyas competencias señaladas, susceptibles de delegación son:
-Promoción Económica y Empleo.
-Vivienda.
-Participación en la planificación de infraestructuras.
-Planes integrales de saneamiento y salubridad.
-Urbanismo.
-Educación.
-Protección civil.
-Defensa de consumidores.
-Cultura.
-Servicios Sociales.

RODRÍGUEZ IBARRA, Juan Carlos

19920829_Mérida_Correspondencia de Antonio Ventura Díaz Díaz

Correspondencia del Vicepresidente Antonio Ventura Díaz Díaz al Presidente, comentándole los gastos de la partida dedicada a la promoción de la Ruta del 92, y adjunta el "Informe Económico Día de Extremadura 1992".

RODRÍGUEZ IBARRA, Juan Carlos

19920827_Madrid-Mérida_Correspondencia de D. Alberto Oliart

Correspondencia de D. Alberto Oliart al Presidente Juan Carlos Rodríguez Ibarra, diciéndole que no se va a poder hacer cargo de ciertas responsabilidades por motivos personales, tiene que dejar la Presidencia y el Consejo del Matadero de Extremadura, la Presidencia del Comité Ejecutivo de FIAL y algunas otras actividades.

RODRÍGUEZ IBARRA, Juan Carlos

19920826_Mérida_Correspondencia de Antonio Ventura Díaz Díaz

Correspondencia del Vicepresidente Antonio Ventura Díaz Díaz al Presidente Juan Carlos Rodríguez Ibarra, recordándole el día y la hora que se celebra un Congreso del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional y que asistirá el Príncipe Felipe.
Adjunta el programa.

RODRÍGUEZ IBARRA, Juan Carlos

19920803_Madrid-Mérida_Correspondencia de Dña. Pilar Navarro a D. Román Bolaños

Correspondencia de Dña. Pilar Navarro a D. Román Bolaños, adjuntándole la carta que se ha recibido en Secretaría General de Dña. Angela Méndez de Navalmoral de la Mata, y adjunta copia de su respuesta.

RODRÍGUEZ IBARRA, Juan Carlos

199207_Navalvillar de Ibor_Sentencia del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional en relación con la expropiación de la finca Valle de Ibor y Trassierra, propiedad de la empresa SOTEI,-S.A., por parte de la Junta de Extremadura en diciembre de 1988.

1) Antecedentes:

  • La finca de 1905 hectáreas, que tradicionalmente los habitantes de Navalvillar de Ibor la utilizaban para pastoreo, fue transformada en un coto de caza por sus nuevos propietarios, esto afectó negativamente a la comunidad loca, que dependía del pastoreo para su sustento.
  • En respuesta a esta situación, la Junta de Extremadura decisión expropiar parte de la finca para permitir la continuidad de la explotación ganadera y resolver el problema social causado por la exclusión del pastoreo.

2) Procesos Judiciales:

  • La Sala de lo Contencioso de Cáceres declaró ilegal la expropiación, argumentando que no había un interés social que justificara la medida y que la Junta había actuado fuera de la ley. diciendo que con la decisión de la Junta aumentaba el paro. Esta Sentencia fue criticada por su falta de fundamento jurídico y por consideraciones políticas inadecuadas.
    El Tribunal Supremo revocó la sentencio anterior, argumentando que sí existía un interés social justificado para la expropiación. Destacó que la decisión de transformar la finca en un coto de caza afectó significativamente a la comunidad local, y que mantener el uso tradicional de la finca para pastoreo era esencial para la supervivencia de los habitantes de Navalvillar de Ibor.

3) Fundamentos Jurídicos:

  • El Tribunal Supremo concluyó que el interés social en mantener el pastoreo era alto, especialmente porque no había alternativas ocupacionales para la población local. La expropiación era necesaria para preservar una forma de vida y asegurar la continuidad económica de la comunidad.
  • El Tribunal afirmó que el procedimiento expropiatorio seguido por la Junta de Extremadura cumplía con las normativas esenciales y no constituía una vía de hecho. La existencia de un expediente que declaraba el interés social para expropiar validaba la legalidad de la actuación administrativa.

La sentencia del Tribunal Supremo validó la expropiación realizada por la Junta de Extremadura, destacando la importancia de considerar el impacto social y económico en la comunidad local. Esta decisión permitió que la actividad ganadera tradicional continuara, proporcionando estabilidad y sustento a los habitantes de Navalvillar de Ibor.

RODRÍGUEZ IBARRA, Juan Carlos

19920728_Correspondencia de D. César Chaparro Gómez

Correspondencia de D. César Chaparro Gómez, Rector de la Universidad de Extremadura al Presidente Juan Carlos Rodríguez Ibarra, adjuntándole una carta a D. Francisco L. Cumbrera Hernández, Director del Departamento de Física.

RODRÍGUEZ IBARRA, Juan Carlos

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